Se establece una limitación temporal de 10 años para que la Administración pueda comprobar bases, cuotas compensadas o pendientes de compensar y deducciones aplicadas o pendientes de aplicar, en el curso de un procedimiento de comprobación de períodos no prescritos.
Cuando se trate de que el contribuyente aporte las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se haya incluido dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad, el límite temporal no existe siempre que suceda en el marco de procedimientos no prescritos y en los que hayan producido tales compensaciones o aplicaciones.
Especial cuidado se debe tener con la conservación de la contabilidad, de los documentos y de las declaraciones de ejercicios que hayan generado bases, cuotas, amortizaciones o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar en ejercicios no prescritos.
Estas modificaciones serán de aplicación a los procedimientos de comprobación ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de esta ley sin haberse formalizado propuesta de liquidación.
Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”




