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NUEVO PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Con la publicación en el BOE el pasado 22 de septiembre de 2015 de la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, se amplían las facultades de la Administración Tributaria para la comprobación de las declaraciones de los contribuyentes, distinguiendo entre la prescripción del derecho a liquidar y la del derecho a comprobar más allá del plazo de 4 años de prescripción, con lo que se podrán comprobar ejercicios prescritos.

 

Se establece una limitación temporal de 10 años para que la Administración pueda comprobar bases, cuotas compensadas o pendientes de compensar y deducciones aplicadas o pendientes de aplicar, en el curso de un procedimiento de comprobación de períodos no prescritos. 

Cuando se trate de que el contribuyente aporte las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se haya incluido dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad, el límite temporal no existe siempre que suceda en el marco de procedimientos no prescritos y en los que hayan producido tales compensaciones o aplicaciones. 

Especial cuidado se debe tener con la conservación de la contabilidad, de los documentos y de las declaraciones de ejercicios que hayan generado bases, cuotas, amortizaciones o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar en ejercicios no prescritos. 

Estas modificaciones serán de aplicación a los procedimientos de comprobación ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de esta ley sin haberse formalizado propuesta de liquidación. 

Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”

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